REGÍMENES MATRIMONIALES
Al momento de contraer matrimonio, si no se expresa lo contrario, los cónyuges automáticamente quedarán regidos bajo el régimen de bienes gananciales, es decir, los bienes serán compartidos.
Una alternativa es que los cónyuges decidan el régimen que ambos prefieren. Si bien será diferente al establecido en el Código Civil, el pacto convenido entre las partes debe estar permitido por la ley, por lo que es importante consultar con un Escribano, siendo el más extendido, el régimen de separación de bienes.-